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9 de enero de 2024

Inscriben en forma provisoria a la empresa Ferrocarril Internacional Casimiro S.A. como operador ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 05/2024 de fecha 06 de Enero de 2024 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la CNRT dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Inscríbase en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0009, a FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A., CUIT: 33-71544669-9, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: D, Clase: INTERNACIONALES A4, en los términos de los artículos 4° inc. b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Comunícase al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de la ADIF. S.E. o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (Art. 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).

Artículo 3°.- Notifícase al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.

Artículo 4°.- Comunícase al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A., CUIT: 33-71544669-9 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 7°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 8°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Firmado: José Ramón Arteaga

4 de diciembre de 2023

"Open access", el modelo que propone Javier Milei para la carga en tren; cómo impactará en Mendoza

Actualidad

Este esquema de logística ferroviaria está siendo impulsado por el futuro ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro. En qué consiste.

El próximo ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, propone revolucionar la logística ferroviaria argentina mediante el sistema de “acceso abierto”. Esta iniciativa, respaldada por la Ley 27.132 de 2015, permitiría a cualquier operador de carga contratar el uso de vías ferroviarias a través del pago de un canon, redefiniendo la dinámica del transporte en el país.

Aunque la propuesta no es nueva, su ejecución ha sido postergada desde la reglamentación de la ley en 2018. Ferraro, designado por Javier Milei como futuro ministro, reveló en entrevistas recientes su intención de implementar el sistema “Open Access”. Este enfoque separaría la infraestructura de vías de la operación, facilitando la participación de diferentes empresas y potenciando nodos multimodales, como por ejemplo el nodo logístico de Palmira.

Recordemos que el crecimiento del Centro Logístico Palmira, ubicado en el departamento de San Martín, explica su crecimiento en parte por las tareas llevadas a cabo por el área de comercial de Trenes Argentinos Cargas (TAC), que consiguió la reincorporación de clientes históricos de la empresa como Loma Negra, Cemento Avellaneda, RPB (Baggio) y Petrocuyo.

En la actualidad, Argentina cuenta con alrededor de 48.000 kilómetros de vías férreas, de los cuales aproximadamente 16.000 kilómetros están operativos. Aunque Trenes Argentinos Cargas y Logística opera en ciertas líneas, las concesiones vencidas de empresas como Ferro Expreso Pampeano, Ferrosur Roca y Nuevo Central Argentino requieren de una revisión para ser relicitadas.

El próximo ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, propone revolucionar la logística ferroviaria argentina mediante el sistema de “acceso abierto”. Esta iniciativa, respaldada por la Ley 27.132 de 2015, permitiría a cualquier operador de carga contratar el uso de vías ferroviarias a través del pago de un canon, redefiniendo la dinámica del transporte en el país.

Aunque la propuesta no es nueva, su ejecución ha sido postergada desde la reglamentación de la ley en 2018. Ferraro, designado por Javier Milei como futuro ministro, reveló en entrevistas recientes su intención de implementar el sistema “Open Access”. Este enfoque separaría la infraestructura de vías de la operación, facilitando la participación de diferentes empresas y potenciando nodos multimodales, como por ejemplo el nodo logístico de Palmira.

Recordemos que el crecimiento del Centro Logístico Palmira, ubicado en el departamento de San Martín, explica su crecimiento en parte por las tareas llevadas a cabo por el área de comercial de Trenes Argentinos Cargas (TAC), que consiguió la reincorporación de clientes históricos de la empresa como Loma Negra, Cemento Avellaneda, RPB (Baggio) y Petrocuyo.

En la actualidad, Argentina cuenta con alrededor de 48.000 kilómetros de vías férreas, de los cuales aproximadamente 16.000 kilómetros están operativos. Aunque Trenes Argentinos Cargas y Logística opera en ciertas líneas, las concesiones vencidas de empresas como Ferro Expreso Pampeano, Ferrosur Roca y Nuevo Central Argentino requieren de una revisión para ser relicitadas.

Cómo funciona el sistema de acceso 

Expertos como Gustavo Zeni y Daniel Álvarez analizan el modelo “Open Access” desde perspectivas técnicas y logísticas.

Zeni explicó que este esquema contempla que un operador privado de carga ferroviaria, previamente acreditado por el propietario de la infraestructura -que se mantiene en manos del Estado responsable del mantenimiento y extensión de la red-, “puede hacer uso de la vía a partir del pago de un canon”.

En Argentina -señaló Zeni- toda la flota ferroviaria está unificada en el Belgrano Cargas, pero cualquier privado dador de carga de gran porte como un agroexportador o una minera puede actuar como operador con su propios equipos, o un tercero local o del exterior que puede llegar con 10 locomotoras y 50 vagones para ofrecer el servicio de acuerdo a la demanda.

El consultor coincidió con el ministro Ferraro en que el transporte de cargas es rentable en casi todo el mundo, tras lo cual aclaró que requiere del Estado federal un mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura año a año, y revertir la idea arraigada en el país de sólo “hacer obra cuando se rompe”. No obstante, remarcó: “Aún quedan muchos kilómetros de vía por rehabilitar pero antes hay estudiar si hay demanda que lo justifique”.

Hacia un nuevo esquema ferroviario 

Álvarez resaltó las asimetrías entre el transporte carretero y ferroviario y destacó la oportunidad de aumentar significativamente el volumen del transporte ferroviario en Argentina. Indicó que localmente a partir del stock de infraestructura de vías gestionado por una empresa pública, habría que organizar un plan que permita “troncalizar los servicios de una red que es muy grande porque no todos los tramos tienen una densidad de carga suficiente para una frecuencia regular”.

En Argentina, explicó Álvarez que “hay posibilidad de aumentar 3 o 4 veces esos volúmenes de cargas”, teniendo en cuenta la priorización de los corredores ferroviarios y que esa asignación modal tenga que ver con “generar oferta acorde a la demanda de grandes dadores de cargas de sectores como el agropecuario, minero y de cargas generales sueltas no contenerizadas”.

El consultor Zeni, fundador de Ferroconsud, explica que este modelo requiere del Estado un mantenimiento anual de la infraestructura, rompiendo con la tradición de “hacer obra cuando se rompe”. A pesar de las inversiones desde 2005, aún hay tramos por rehabilitar, y es crucial evaluar la demanda antes de iniciar los proyectos de gran escala.

En la Argentina -señaló Zeni- toda la flota ferroviaria está unificada en el Belgrano Cargas, pero cualquier privado dador de carga de gran porte como lo es un agroexportador o una minera puede actuar como operador con su propios equipos, o un tercero local o del exterior que puede llegar con 10 locomotoras y 50 vagones para ofrecer el servicio de acuerdo a la demanda.

La principal motivación de este cambio en la logística ferroviaria es reducir los costos y atraer a grandes dadores de carga, incentivando una reasignación modal desde las carreteras hacia las vías férreas. Álvarez sugiere la creación de una empresa para gestionar el tráfico y definir las prioridades entre operadores públicos y privados. El modelo actual opera con una baja densidad, con solo 0.6 toneladas por kilómetro al año, en comparación con estándares internacionales. Se requiere una reestructuración para aumentar la frecuencia y eficiencia, adaptando la red a la densidad de carga de diferentes tramos.DiarioLosÁndes.com

31 de mayo de 2023

Se inscribe en forma provisoria a la empresa Benito Roggio Transporte S.A. en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 302/2023 de fecha 29 de Mayo de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la CNRT dispone lo siguiente

Artículo 1°.- Inscríbase en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0008, a BENITO ROGGIO TRANSPORTE S.A., CUIT: 30-70832805-3, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS-A1 en los términos de los artículos 4° inc. b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Comunícase al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de la ADIF.S.E. o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (Art. 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).

Artículo 3°.- Notifícase al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.

Artículo 4°.- Comunícase al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15° y 18° del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a BENITO ROGGIO TRANSPORTE S.A., CUIT: 30-70832805-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 7°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 8°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: José Ramón Arteaga

22 de diciembre de 2022

El azúcar salteño viaja en tren. Trenes Argentinos de Carga recupera peso en el transporte de producción

Actualidad

En 2022 traslado más de ocho millones de toneladas, representando un incremento del 60% respecto de 2019. Su titular, Daniel Vispo declaró que el objetivo es “transportar la mayor cantidad de carga posible a una tarifa competitiva”.

A esos buenos indicadores, Vispo le sumó otros en una entrevista con el diario Página 12: TAC se consolidó como el principal operador ferroviario del país con el 34% de participación en el mercado, es un importante dinamizador de las economías regionales del país e impulsa a la industria mecánica en la reparación y fabricación de equipos. Todo en el marco de mantener una red que administra 9.100 kilómetros y atraviesa 16 provincias.

El titular de la sociedad recordó que cuando comenzaron el trabajo, el 70% de lo transportado era de origen agrícola y que hoy la carga se ha diversificado. “Los productos agrícolas -como soja, maíz y girasol- son los que más se transportan, representando el 56% del total de la carga, pero incrementaron notablemente la carga los áridos -como clínker, carbón, piedra, arena y cales- con más de 84% y los de consumo -vino, agua, jugos, cemento, pasta de celulosa- en un 200% comparado con 2019”, reseñó.

Los productos de consumo tienen como origen diferentes provincias: Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Chaco, Misiones, Tucumán, San Luis y Mendoza. Muchos de ellos se transportan para alcanzar nuevos puntos de venta en el territorio nacional, por ejemplo “el azúcar viaja desde Jujuy y Salta, con una tarifa competitiva, para ser consumida en Buenos Aires, y lo mismo ocurre con el cemento que va desde Jujuy a Chaco, Tucumán y Córdoba y el carbón de YPF que se dirigen a abastecer al mercado interno”, agregó Vispo. A medida que aumenta la capacidad de carga, los pequeños y medianos productores regionales ven la posibilidad de ampliar su mercado, por eso el tren es un importante dinamizador de estas economías que funcionan en lugares alejados.

Por otro lado, están la soja, el maíz, el poroto y el tabaco, por ejemplo, que se dirigen hacia el mercado externo. Al respecto, Vispo señaló que el parque de vagones aptos para estos tráficos se encuentra “por encima del 95% de su disponibilidad”. Por ello destinaron una parte de sus recursos a adquirir 10 tolvas graneras y 90 contenedores cerealeros que permitieran satisfacer la demanda de sus principales clientes.CuartoSaltaaDiario.com

21 de diciembre de 2022

El tren recupera peso en el traslado de cargas

Actualidad

Las cifras de este año representan un incremento del 60% respecto de 2019. "TAC se consolidó como principal operador feroviario del país", destacó su titular, Daniel Vispo.

“Transportar la mayor cantidad de carga posible a una tarifa competitiva”, en ese objetivo puede traducirse la gestión en Trenes Argentinos Cargas (TAC) de Daniel Vispo quien conversó con Página 12. “En 2022, y lo mismo ocurrió en 2021, TAC transportó más de 8 millones de toneladas, lo cual representó un incremento de más de un 60 por ciento de lo transportado en 2019, otro récord histórico para los ferrocarriles de carga”, reseñaron desde la empresa. 

Daniel Vispo es del riñón de los ferrocarriles, que ingresó a la línea Belgrano Cargas en 1988 e inició una extensa carrera; como presidente de TAC destacó que es “la propia gestión por mujeres y hombres con trayectoria en el sector lo que permitió dar celeridad a las obras en estos últimos tres años”.

La extensión de la red que administra 9.100 kilómetros y atraviesa 16 provincias. Las obras de inversión en renovación de vías, puentes y alcantarillas de las trazas son realizadas por Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE) mediante financiamiento chino. En el caso de TAC, los fondos provienen de los propios recursos de la empresa y de transferencias del Tesoro Nacional a través del Ministerio de Transporte que conduce Diego Giuliano. Para ejemplificar, su presidente asiente: “en 2023 el presupuesto será de 41.000 millones de pesos, provenientes de los ingresos por flete que generará TAC y 23.200 millones de transferencias del Estado”.

Además TAC, como otras empresas del Estado, tiene buenos indicadores para mostrar: “con el récord histórico de 8 millones de toneladas, en 2021, se consolidó como el principal operador ferroviario del país con el 34 por ciento de participación en el mercado”. También es un importante dinamizador de las economías regionales del país, “procurando diversificar la cartera de clientes: tanto de productos agrícolas como de pasta celulosa, tabaco, azúcar, cemento, piedras, carbón, y otra mercadería”.

Además, la empresa impulsa a la industria mecánica en la reparación y fabricación de equipos que se realiza tanto “en talleres propios como privados y que dinamizan las economías de las zonas donde se emplazan", informaron de la empresa. 

- ¿Quiénes “consumen” trenes de carga?

"Cuando comenzamos nuestro trabajo, el 70 por ciento de lo transportado era de origen agrícola, hoy ese porcentaje es menor porque estamos trabajando en una estrategia de diversificación de cargas", sostiene el presidente de TAC. El ferrocarril funciona como un facilitador logístico para que productos de consumo lleguen a abastecer al mercado interno y también para acercar mercadería a los puertos con destino a su exportación. “Los productos agrícolas -como soja, maíz y girasol- son los que más se transportan, representando el 56 por ciento del total de la carga, pero incrementaron notablemente la carga los áridos -como clínker, carbón, piedra, arena y cales- con más de 84 por ciento y los de consumo -vino, agua, jugos, cemento, pasta de celulosa- en un 200 por ciento, todo comparado con 2019”, reseñó Vispo.

Los productos de consumo tienen como origen diferentes provincias: Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Chaco, Misiones, Tucumán, San Luis y Mendoza. Muchos de ellos se transportan para alcanzar nuevos puntos de venta en el territorio nacional, por ejemplo “el azúcar viaja desde Jujuy y Salta, con una tarifa competitiva, para ser consumida en Buenos Aires, y lo mismo ocurre con el cemento que va desde Jujuy a Chaco, Tucumán y Córdoba y el carbón de YPF que se dirigen a abastecer al mercado interno”, agregó Vispo. A medida que aumenta la capacidad de carga, los pequeños y medianos productores regionales ven la posibilidad de ampliar su mercado, por eso el tren es un importante dinamizador de estas economías que funcionan en lugares alejados.

Por otro lado, están la soja, el maíz, el poroto y el tabaco, por ejemplo, que se dirigen hacia el mercado externo. Al respecto, Vispo señaló que el parque de vagones aptos para estos tráficos se encuentra “por encima del 95 por ciento de su disponibilidad”. Por ello destinaron una parte de sus recursos a adquirir 10 tolvas graneras y 90 contenedores cerealeros que permitieran satisfacer la demanda de sus principales clientes.

El resultado concreto en el período enero-noviembre de 2022 fue que TAC transportó 7,8 millones de toneladas, lo que representó un 60 por ciento más comparado con 2019. Pocas actividades del país crecieron en magnitud semejante. Ese crecimiento a su vez se reflejó en cada una de las líneas ferroviarias con las que TAC recorre más de un tercio del mercado: la línea Belgrano que transita el centro y norte del país incrementó su carga en 63 por ciento, la línea San Martín que cruza el territorio nacional de este a oeste lo hizo en un 59 por ciento y la línea Urquiza que bordea la Mesopotamia en un 63 por ciento, todo comparado con 2019.

La industria mecánica

Los 10 vagones graneros mencionados se construyeron en la planta de Fabricaciones Militares en Río Tercero, y los 90 contenedores cerealeros en los talleres privados en la localidad de María Juana, Santa Fé y en Burzaco, en Buenos Aires. Estos talleres tienen una enorme trayectoria en el sector y emplean a cientos de trabajadores cada uno: el tren los mantiene vivos. 

La planta de Río Tercero es considerada la "industria madre" de la localidad, con 86 años de experiencia y amenazada de ser cerrada o privatizada en la década del noventa: de unos 2.000 trabajadores pasó a tener cerca de 196 y haber sufrido una voladura que la Justicia calificó como un atentado. Luego la industria creció en los años del kirchnerismo y volvió a desmantelarse con el gobierno de Juntos por el Cambio. 

Los talleres mecánicos de María Juana datan de 1950, año en el que se construyó allí mismo el primer vagón de cargas argentino, y el 70 por ciento de las unidades que circulaban por la red ferroviaria nacional.

No sólo la fabricación, recuperación y mantenimiento del material rodante sino la reparación de vías impulsa la demanda de empleo por parte de TAC. Para ponerlo en números, en los últimos tres años de gestión volvieron a ponerse en marcha 19 locomotoras y 1.005 vagones de carga: “el crecimiento de esas reparaciones también fue del orden del 60 a 45 por ciento respecto de 2019, y se trabajó con ocho talleres propios (repararon 703 vagones) y siete talleres privados (reacondicionaron 302 a coches)”. 

En cuanto a la reparación de vías, “las tareas que incluyeron el cambio de durmientes, rieles, fijaciones y relleno de balasto conllevaron una mejora de 1.150 kilómetros y la rehabilitación de más de 200 kilómetros y se trabajó con 130 cuadrillas propias, es decir con un total de 650 trabajadores”, informan desde TAC. 

Para Daniel Vispo, su presidente, es esencial el hecho de que TAC sea manejada “desde los equipos gerenciales y directivos, por trabajadores con años de experiencia en el ferrocarril” ya que eso permite que las soluciones lleguen a tiempo y sean sólidas y creativas, lo cual representa un cambio de paradigma en la gestión. Hacia 2023 la empresa encarará otros desafíos.

Nuevas concesiones y nodos logísticos

A mediados del año pasado se conoció la decisión del ministerio de Transporte de que las concesiones de las líneas de carga Mitre, Roca y Sarmiento que vencerán en 2023 sean administradas por TAC. Esto en un esquema de cara al “acceso libre”, a partir del cual el Estado recuperará la infraestructura que otrora les concesionó a los operadores actuales.

El objetivo es diseñar un sistema compartido en el que los futuros concesionarios podrán utilizar el material rodante pagando un alquiler y además un peaje por el uso de la infraestructura. O bien podrán utilizar material rodante propio y solo pagar el peaje.

Por otro lado, una iniciativa de TAC de cara al futuro pero con andamiaje en las obras realizadas hasta el presente es la activación de Nodos Logísticos Intermodales, que suponen el emplazamiento de infraestructura donde convergen trenes de carga y camiones: “los trenes realizan las distancias largas y los camiones las más cortas hacia los puntos de producción o distribución de mercaderías”, aclara Daniel Vispo, “los ferrocarriles son efectivos para distancias de más de 500 kilómetros, y con los Nodos potenciamos circuitos de más de 1.000 kilómetros”. 

En junio de este año se inauguró el Nodo Logístico Intermodal y Puerto Seco, en San Francisco, Córdoba, para impulsar la exportación de productos no tradicionales, como la alfalfa, a Medio Oriente. Y en abril comenzaron las obras para el Nodo en Güemes, Salta, a través de un trabajo conjunto entre distintas áreas de gobierno que permitirá el acopio y comercialización de mercadería que llegará a los puertos por ferrocarril.

“Así funcionan los modelos logísticos en el mundo”, aclara Vispo. Las obras que se pusieron en marcha desde el inicio de su gestión permiten integrar al país y potencian a los pequeños y medianos productores del interior así como a los talleres mecánicos que son tradición en Argentina. Página12.com

14 de diciembre de 2022

España: SNCF (Francia) rompe con Renfe tras perder 100 millones de euros y lanza en solitario el Barcelona-París

Exterior

Altos directivos del operador ferroviario del estado galo esgrimen complicaciones económicas para operar las rutas entre España y Francia y esperan lograr en solitario el equilibrio económico rebajando costes y mejorando la oferta

SNCF asegura que la ruptura de la alianza con Renfe para operar los rutas ferroviarias entre ambos países, denominada Elipsos, se ha debido a las complicaciones económicas. Altos directivos de la corporación gala que opera en España bajo la marca Ouigo advierten de que el consorcio venía perdiendo 10 millones de euros cada año, por lo que los número rojos se han elevado hasta los 100 millones de euros en una década, de los que cada compañía ha tenido que asumir 50 millones de euros cada una. 

Esto es lo que ha llevado a la firma controlada por el estado francés a lanzarse en solitario a operar el trayecto Barcelona-París con trenes de alta velocidad bajo la marca TGV inOui, que está en servicio desde este domingo 11 de diciembre desde 39 euros el billete más barato. La compañía gala quiere alcanzar el equilibrio económico reduciendo costes y aumentando la oferta comercial para elevar los ingresos, aunque no especifica cuándo se logrará la paridad entre ingresos y costes. 

En este sentido, destacan las campañas con El Corte Inglés y Avoris para vender billetes de este trayecto entre ambos países. Los dirigentes de SNCF señalan que de las rutas que operaban con Renfe entre ambos países, la que une Barcelona y París, era la menos deficitaria. La principal razón de los números rojos es, según los administradores de SNCF, la alta competencia del avión y el elevado coste de los cánones ferroviarios por utilizar las vías de tren de Adif.

Además, altos cargos de SNCF señalan que la provisión de electricidad, uno de los principales costes de un operador ferroviario, se ha encarecido mucho más en España que en Francia. Es entre dos y tres veces más cara, según sus cálculos. Esto se debe, tal y como explican, a que al sur de los Pirineos la electricidad se compra de manera conjunta en el mercado spot, que ha llegado a multiplicarse por diez en el último año respecto al precio de la última década.

En Francia, sin embargo, para la electricidad cuentan con coberturas previas a la crisis energéticas por dos años, por lo que cuentan con precios más bajos. EDF suministra a SNFC en Francia. El Gobierno liderado por Emmanuel Macron decidió poner un límite pese a la fuerte subida de los costes, máxime con el problema que han sufrido por el parón nuclear y que ha llevado a una pérdidas milmillonarias a la eléctrica gala.

La ruptura viene de lejos

En 2019, SNCF y Renfe dejaron de operar la ruta entre Barcelona y Toulouse, un trayecto que no se realizaba con trenes de alta velocidad. Y ya en febrero de 2022 se anunció que abandonarían la alianza para ir de Madrid a Marsella y de Barcelona a Lyon además de la Barcelona-París. 

A principios de 2022 Renfe señaló que la ruptura se produjo de forma unilateral por parte de SNCF, una vez ya había pasado lo peor de la pandemia y cuando los trenes 'low cost' de la compañía francesa ya operaban en territorio español bajo la marca Ouigo, que opera el trayecto Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia y en el futuro prevé llegar a Sevilla y de Málaga.

SNFC sólo ha roto su alianza de viajes internacionales desde Francia con Renfe y España, ya que mantiene alianzas con otros operadores para ofrecer viajes de tren a otros países como Bélgica o Italia. 

Para optimizar sus costes y mejorar su oferta de servicios, SNCF ha cambiado de proveedores. Hasta ahora, la alianza con Renfe entre Barcelona y París daba el servicio de catering a bordo con Serveo, una filial que gestiona Ferrovial Servicios y cuya propiedad es al 75% del fondo de capital riesgo Portobello Capital. Ahora la firma francesa ha decidido que el proveedor de catering y cafeteria sea Newrest, empresa francesa con la que tiene una alianza estratégica global por cinco años, aunque la provisión de los productos alimenticios en España seguirá siendo a cargo de Serveo. Por otro lado, han contratado a Eulen para dar el servicio de bienvenida a bordo de los trenes en Barcelona-Sants, un servicio que antes daba Logirail, filial de Renfe.

2.000 viajeros Barcelona-París al día

NCF Voyageurs, la empresa del grupo SNCF que gestiona el transporte ferroviario de pasajeros en Francia y otros países europeos, ha comenzado este domingo 12 de diciembre a operar su oferta de alta velocidad TGV INOUI entre Barcelona y París. "La ruta cuenta con dos frecuencias diarias en cada sentido que permiten transportar a más de 2.000 personas al día entre la ciudad condal y la capital francesa. Además, en periodos de alta demanda como la temporada de verano, se aumentará a 3, lo que supondrá trasladar a más de 800.000 viajeros al año entre Francia y España" asegura la empresa en un comunicad

"El primer TGV Euroduplex 2N2 3UH del día, de dos plantas, sale de la estación de Barcelona-Sants a las 10:33h y el segundo, a las 14:32h. La ruta que efectúa parada en Girona, Figuères, Perpignan, Narbonne, Béziers, Agde, Sète, Montpellier, Nîmes y Valence, hasta llegar a París Gare de Lyon. Casi al mismo tiempo, parten en sentido inverso los TGV INOUI París- Barcelona (a las 9:42h y 14:56h)" detalla SNCF, para los viajes que duran seis horas y media entre París y Barcelona. 

"Más de 52 000 viajeros han adquirido a día de hoy los billetes para esta ruta y, gracias a la amplia oferta de tarifas, casi el 50% lo han hecho por menos de 100€ y, en concreto, el 30% no han superado los 59€. La mayoría de las ventas registradas hasta el momento son de usuarios que han elegido el mes de diciembre para reunirse en París o Barcelona, y disfrutar de estas ciudades durante las Navidades" señala la firma gala.

Destaca la reducción de emisiones de CO2

SNFC busca marcar terreno desde el punto de vista medioambiental. "Las tarifas reducidas y una oferta de dos frecuencias diarias en cada sentido, refleja la apuesta de SNCF Voyageurs por seguir fomentando la movilidad sostenible en Europa, y contribuir a reducir la huella de carbono proporcionando alternativas a otros medios de transporte como el avión (que supone un impacto de CO2 65 veces mayor) o el coche (26 veces más)". 

"De hecho, con los TGV INOUI entre España y Francia, que permitirán realizar hasta 100.000 viajes entre París y Barcelona durante la temporada de verano, se logrará una reducción potencial de unas 25,6 toneladas de C02 al mes" concluye.ElConfidencial.com

9 de noviembre de 2022

La CNRT inscribe como Operador Ferroviario de pasajeros y cargas a la empresa provincial Tren Patagónico S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 850/2022 de fecha 07 de Noviembre de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, su director dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Inscríbase bajo el número de identificación P-0007, a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30- 67289741-2, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: INTERURBANOS-A2 en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Inscríbase bajo el número de identificación Q-0005, a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30- 67289741-2, , en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría: D, Clase: GENERALES-B1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 3°.- Comunícase al solicitante que la habilitación otorgada por los artículos 1° y 2° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30-67289741-2 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 7°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- José Ramón Arteaga

21 de junio de 2022

España: Renfe planea el salto a la costa Este de EEUU con un proyecto en Nueva York

Exterior

Renfe busca nuevas vías de crecimiento fuera de nuestras fronteras. La compañía pública que encabeza Isaías Táboas estudia la entrada en Nueva York a través de un contrato para la operación y mantenimiento de la conexión entre Long Island Rail Road y Grand Central Terminal, para lo que ha pedido la documentación de la licitación a la compañía adjudicadora a través de su filial Renfe of América.

De conseguirlo, este proyecto sería el primero del operador ferroviario en la costa este de Estados Unidos y el segundo en el país después del proyecto de alta velocidad que une Houston y Dallas y que se tambalea en los últimos meses.

Se trata de un contrato de alrededor de unos 95 millones de euros para el que los interesados deberán presentar sus ofertas este mismo verano.

De acuerdo con la información del Departamento de Transportes de Nueva York, se trata de un contrato de alrededor de 100 millones de dólares, unos 95 millones de euros, para el que los interesados deberán presentar sus ofertas este mismo verano. El acuerdo tendrá una duración de diez años con opción a ampliarlo durante tres años más tras llevar a cabo una reducción con respecto a las condiciones iniciales que establecían un periodo fijo de cinco años.

MTA Construction & Development Company, entidad adjudicataria, busca las propuestas de las empresas para dos tipos de trabajos: por un lado, para operar y mantener la infraestructura y las estructuras relacionadas que apoyan el acceso de Long Island Rail Road (LIRR) -el ferrocarril de cercanías de América del Norte que transporta alrededor de 81 millones de pasajeros cada año- al nuevo Grand Central Madison (GCM), en Manhattan. Por otro, para realizar servicios de desarrollo y gestión del nuevo Madison Concourse, una nueva terminal de 65.000 metros cuadrados que bordea Madison Avenue.

Esta terminal y el nuevo Madison Concourse contarán, según el proyecto, con tiendas y restaurantes, amplias zonas de espera, Wi-Fi gratuito e información de salidas en tiempo real. La autoridad de transportes de la ciudad espera que alrededor del 45% de los pasajeros de la citada línea de cercanías utilicen esta instalación.

En el proyecto también tiene interés la ingeniería pública española Ineco, socio del operador ferroviario en otras aventuras internacionales. Fuentes oficiales de Renfe señalan que no pueden dar detalles de en qué oportunidades de negocio están interesados hasta que no haya una formalización más concreta.

Proyecto de Texas

Más allá de esta posibilidad de negocio, Renfe es socio estratégico de la empresa Texas Central y conjuntamente desarrollan el proyecto Bullet Train que conectará los 386 kilómetros que separan las ciudades de Houston y Dallas/Fort Worth, en menos de 90 minutos.

Renfe participa como socio en este proyecto a largo plazo en las etapas de desarrollo, diseño y construcción y en la operativa comercial (operaciones, mantenimiento, promoción y venta de billetes). En cambio, en los últimos meses han tenido varios problemas: primero, de financiación y ahora, con los propietarios de los terrenos por los que tienen que discurrir las vías de este proyecto. Este proyecto de línea de alta velocidad se estructura a través de un contrato de unos 6.000 millones de dólares con inicio de la explotación fijado en 2026.

100 millones de dólares

El contrato de operación y mantenimiento en el que está interesado Renfe tiene un valor, según la documentación del Departamento de Transportes de Nueva York, de poco más de 100 millones de dólares, es decir, unos 95 millones de euros. El conjunto del proyecto, que también incluye la construcción, está valorado en 10.600 millones. La fecha clave marcada en el calendario para esta licitación será el próximo 24 de agosto.ElEconomista.es

24 de mayo de 2022

España: La empresa Yryo anuncia la asociación a la plataforma empresarial Corredor Sudoeste Ibérico

Empresas

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Iryo informa que tienen la vocación de ser un operador global y por ello, el anuncio de su asociación a la plataforma empresarial Corredor Sudoeste Ibérico que es un hito clave a través del cual muestran su apoyo al desarrollo de la ruta de Trenes de Alta Velocidad entre Lisboa y Madrid para viajeros y mercancías.

"La creación de esta ruta es clave para que la vertebración del territorio europeo contribuya al buen funcionamiento del mercado interior, al fortalecimiento de la cohesión económica y social y a la reducción de las emisiones de CO2 en la conexión entre los dos países ibéricos", expresan desde la empresa Iryo.

Simone Gorini, Consejero Delegado de iryo, declaró que "la voluntad de iryo es ser un operador global y analizaremos las oportunidades que se presenten. Debemos apostar por el impulso de la red básica europea y entender el continente como un espacio único de operaciones y, además, tenemos como referencia, por ejemplo, el reciente lanzamiento de operaciones de alta velocidad de nuestros socios de Trenitalia entre las ciudades de Milán y París".

20 de mayo de 2022

Se otorga la inscripción de operador ferroviario a la empresa concesionaria Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 349/2022 de fecha 18 de Mayo de2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha disposición expresa que "se inscribe bajo el número de identificación P-0006, a la empresa concesionaria Metrovías S.A., CUIT: 30-66350121- 2, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: A, Clase: Urbanos-A1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR".

En el Artículo 2° dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa concesionaria Metrovías S.A., CUIT: 30-66350121-2 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

Se otorga la ampliación de la inscripción como operador ferroviario a Ferrosur Roca S.A. en la categoría Cargas Peligrosas B2

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 348/2022 de fecha 18 de Mayo de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha disposición expresa que "se le otorga la ampliación de la inscripción otorgada mediante la Disposición CNRT N° DI-2022-122-APN-CNRT#MTR de fecha 23 de febrero del 2022 a la de Cargas Peligrosas B2, con lo cual la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. CUIT: 30-65511804-3, queda inscripto como Operador Categoría: A – Clases: B1 y B2 , bajo el número de identificación Q-0004, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios.

En el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. CUIT: 30-65511804-3, del dictado de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

19 de mayo de 2022

La empresa Casimiro Zbikoski se inscribe como Operador Ferroviario habilitado para servicios de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 327/2022 de fecha 16 de Mayo de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha Disposición se Inscribe bajo el número de identificación P-0005, a Casimiro Zbikoski S.A., CUIT: 30- 57196873-4, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: D, Clase: Internacionales-A4, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

En el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a Casimiro Zbikoski S.A., CUIT: 30-57196873-4 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

13 de abril de 2022

Se inscribe como Operador Ferroviario al Tren Turístico Tren a las Nubes S.E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 214/2022 de fecha 09 de Abril de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición expresa que se Inscribe bajo el número de identificación P-0004, al Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., CUIT: 30-71474443-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: Turismo y Especiales-A3, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Asimismo, en el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios , razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- al Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., CUIT: 30-71474443-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: José Ramón Arteaga

9 de abril de 2022

La empresa Iryo apoya la creación de un corredor de alta velocidad ferroviario entre Madrid y Lisboa

Empresas

Iryo, el próximo operador ferroviario que comenzará su actividad el próximo mes de Noviembre, se ha adherido a la plataforma empresarial 'Corredor Sudoeste Ibérico' para mostrar su apoyo a la creación de una ruta de alta velocidad entre Madrid y Lisboa para viajeros y mercancías.

En su hoja de ruta, la plataforma empresarial solicita la entrada en funcionamiento de la línea en 2028 con todas las infraestructuras finalizadas y de similares características a las del resto de la red ibérica, según informa Iyro en un comunicado.

"La creación de esta ruta es clave para que la vertebración del territorio europeo contribuya al buen funcionamiento del mercado interior, al fortalecimiento de la cohesión económica y social y a la reducción de las emisiones de CO2 en la conexión entre los dos países ibéricos", argumenta.

Asimismo, la conexión Lisboa-Madrid serviría para completar el mayor proyecto de conexión global comercial, 'One Belt, One Road', impulsado inicialmente por China, que pretende formar un conjunto de enlaces ferroviarios y marítimos entre China y Europa.

Pese a que España ya cuenta con conexión ferroviaria con el país asiático a través de la línea internacional de mercancías Madrid-Yiwu --la infraestructura de transporte más larga del mundo con 13.052 kilómetros--, faltan 600 kilómetros para cerrar esta conexión con los puertos de Sines, Setúbal y Lisboa, para crear la línea que conecta Eurasia desde un extremo a otro el Atlántico con el Pacífico.

Por otra parte, Iryo explica que esta línea es además "fundamental" para asegurar el éxito de la candidatura ibérica al Mundial de fútbol de 2030, que se decide en 2024, y para el que es necesario que antes exista un proyecto claro de conexión alta velocidad entre Madrid-Lisboa.EuropaPress.com

18 de marzo de 2022

Se inscribe como Operador Ferroviario a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 153/2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 17 de Marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° de dicha Disposición expresa que se inscribe bajo el número de identificación P-0003, a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut, CUIT: 33-99915779-9, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: Turismo y Especiales, en los términos de los artículos 7°, 12° y 13° del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut, CUIT: 33-99915779-9 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

7 de marzo de 2022

Chile: Nuevo contrato para operadores de carga ferroviaria tiene en pugna a Fepasa y EFE

Exterior

La estatal ha invertido en los últimos 5 años solo en carga del orden de los US$80 millones al año, y el negocio con Fepasa y Transap, el otro operador, le reporta ingresos que no superan los US$17 millones anuales.

La estatal ha invertido en los últimos 5 años solo en carga del orden de los US$80 millones al año, y el negocio con Fepasa y Transap, el otro operador, le reporta ingresos que no superan los US$17 millones anuales.

Por distintos carriles y en vías opuestas, hasta ahora, van las posiciones de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) y del principal operador de carga, Ferrocarriles del Pacífico (Fepasa).

El punto de conflicto es el cambio de las condiciones que aplicará la estatal al actual contrato vigente con el operador privado a contar del 2024 y que les obligaría a reducir el largo de los trenes desde los cerca de 700 metros a 460 metros.

A juicio de Fepasa- que se aferra a una autorización de EFE de octubre del 2006 que les permite movilizar carga entre Horcones y Coronel con convoyes de hasta 850 metros y le permite la circulación de trenes con más de 700 metros en toda la Región- esto afectaría el transporte de la producción de Mapa y significaría 70.000 viajes de camiones adicionales al año por las rutas aledañas y las ciudades para trasladar productos desde y hacia los puertos.

David Fernández, gerente general de Fepasa, aseguró que “EFE ha decidido unilateralmente cambiar las condiciones con que operamos hace cerca de veinte años. Restringir la longitud de los trenes no es consistente con la intención que han manifestado de priorizar esta modalidad de transporte y menos de potenciar su desarrollo. Tampoco da cuenta de la necesidad de aportar a descongestionar las vías urbanas, para lo cual el tren es un gran aliado”.

Desde el otro frente, el gerente general de EFE, Patricio Pérez aclaró que la empresa tiene toda la disposición para capturar la carga disponible en el mercado y sin duda el negocio más importante en la zona sur es el forestal. “Nos interesa que eso se produzca y de allí la necesidad de actualizar este nuevo contrato, porque hace consistente las inversiones que se van a hacer y los compromisos que deriven de ellas”.

La estatal ha invertido en los últimos 5 años solo en carga del orden de los US$80 millones al año, y el negocio de la carga con Fepasa y Transap, le reporta ingresos que no superan los US$17 millones anuales.

Operadores eficientes y modernos

El ejecutivo agrega que se necesitan operadores eficientes y modernos. “Tenemos un déficit importante en la zona sur y con Fepasa, que esperamos haga las inversiones correctas. Hay una restricción contractual, pero en la práctica ellos podrían capturar toda esa carga que plantean que podría irse a camiones, pero no están haciendo las inversiones necesarias en locomotoras y en carros para capturarla. Entonces, al parecer lo que quieren es que sea el Estado el que invierta por ellos”.

Afirmó, además, que se les ha planteado la necesidad de ver juntos de qué manera podría implementarse esta evolución de la red y una operación con trenes más largos, “que sin duda son más eficientes y permite que el ferrocarril de carga sea más competitivo, pero de cara a un modelo de futuro”.

El 6 de enero de 2022 en el Hotel Pettra de Concepción hubo una reunión desayuno donde se dio a conocer el Plan de Desarrollo de Ferrocarriles a los distintos gremios e instituciones de la región. Allí expuso el gerente general de EFE Patricio Pérez, acompañado por los presidentes de EFE y Efesur y, en aquella actividad participaron Arauco, Corma Biobío, Transap, Fepasa, Gore Biobío, seremi de Transporte, Cámara de Comercio, Cámara Chilena de la Construcción, Colegio de Ingenieros y de Arquitectos y los municipios de Penco, Talcahuano, Concepción, San Pedro y Coronel, entre otros.

Puente sobre el Biobío

En los últimos 10 años la carga se ha mantenido en unos 10 millones de toneladas brutas y en EFE están convencidos que se puede duplicar. A eso responde la cartera de inversiones de su plan “Chile sobre rieles” que suma US$5.500 millones hasta el 2027, de los cuáles de US$1.600 millones son solo para potenciar la carga.

En esa línea, Patricio Pérez anunció que uno de los proyectos más emblemáticos, el puente ferroviario sobre el Biobío, iniciará sus construcción este semestre y permitirá desarrollar capacidad para atender de manera importante el crecimiento de la carga.

“El puente actual que tiene 130 años es hoy día un cuello de botella y la mejor demostración de compromiso con la carga es que estamos dispuestos a invertir más de US$220 millones en una infraestructura de estas características.DiarioConcepción.com

25 de febrero de 2022

Inscriben como Operador Ferroviario Habilitado a la empresa concesionaria Ferrovías S.A.C.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 123/2022 de fecha 23 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición "se inscribe bajo el número de identificación P-0002, a la empresa concesionaria Ferrovías S.A.C., CUIT: 30-66352677-0, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: Urbanos–A1, en los términos de los artículos 7°, 12° y 13° del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

En cuanto al Artículo 2°, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a Ferrovías S.A.C., CUIT: 30-66352677-0 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníque, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteag

Considerando

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, FERROVÍAS S.A.C. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS-A1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-08743452-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, FERROVÍAS S.A.C., CUIT: 30-66352677-0, como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS–A1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

Inscriben como Operador Ferroviario Habilitado a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 122/2022 de fecha 23 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición se dispone que "se inscribe bajo el número de identificación Q-0004, a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A., CUIT: 30-65511804-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Cargas Categoría: A – Clase: Generales-B1, en los términos de los artículos 7°, 12° y 13° del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

En cuanto al Artículo 2°, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a Ferrosur Roca S.A., CUIT: 30-65511804-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníque, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando 

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, FERROSUR ROCA S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría: A, Clase: GENERALES-B1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-01536701-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, FERROSUR ROCA S.A., CUIT: 30-65511804-3, como Servicio de Cargas Categoría: A, Clase: GENERALES–B1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

22 de febrero de 2022

La C.N.R.T. aprueba inscripción como operador ferroviario a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 96/2022 de fecha 17 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición informa que se inscribe bajo el número de identificación Q-0003, a la empresa Nuevo Central Argentino S.A., CUIT: 30-65381340-2, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría A – Clase: Generales-B1, y Peligrosas B2, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°: Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la Empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, del dictado de la presente Disposición en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Se comunica, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciéndo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional,establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría A, Clase GENERALES y PELIGROSAS.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2021-121255063-APN-SFGSLD#CNRT, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. CUIT: 30-65381340-2, como Servicio de Cargas Categoría A, Clase: GENERALES–B1 y PELIGROSAS-B2, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

La C.N.R.T. aprueba inscripción como operador ferroviario a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 95/2022 de fecha 17 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha disposición, expresa que se inscribe bajo el número de identificación Q-0001, a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas) CUIT: 30-71410144-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría A – Clase: Generales-B1, Peligrosas-B2 e Internacionales-B3, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas) CUIT: 30-71410144-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Se comunica, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciéndo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría A, Clase GENERALES, PELIGROSAS E INTERNACIONALES.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-03856372-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. CUIT: 30-71410144-3, como Servicio de Cargas Categoría A, GENERALES–B1, PELIGROSAS-B2 e INTERNACIONALES-B3, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.