29 de enero de 2018

Situación de los trabajadores ferroviarios en la Empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo viene informando Crónica Ferroviaria con notas tituladas "Inminente despido de trabajados de Yacimientos Carboníferos Río Turbio" del 22 de Enero y "YCRT: Quedan en suspenso hasta el martes 30 de Enero los 400 telegramas de despido de trabajadores" del 24 de Enero de 2018, sobre el particular mediante Circular General Nro. 1 de fecha 26 de Enero de 2018, el gremio La Fraternidad (Conductores de trenes) informa a sus representados, y especialmente a los trabajadores ferroviarios que laboran en YCRT, lo siguiente:

Nos dirigimos a Uds. con motivo de la situación de conflicto suscitada en la Empresa Y.C.R.T., a raíz de los despidos de personal representado por esta Organización.


Formación de tren carbonero de la empresa YCRT

En virtud de lo expuesto, informamos a Uds. que La Fraternidad está efectuando las gestiones correspondientes ante la mencionada empresa en el marco de los intereses colectivos e individuales del personal representado por nuestra entidad, a los fines de rechazar y desconocer la DISPOSICION CG N° 14/2018 que alegan en las misivas remitidas a los trabajadores, en la que prescinden de los Agentes notificados, en el marco de una supuesta reorganización y/o reestructuración interna, expresando que el acto administrativo global consignado resulta Nulo de Nulidad absoluta por violentar la ESTABILIDAD ABSOLUTA en el empleo de nuestros representados en el marco del art. 14 bis y 75 inc. 22) de la Constitución Nacional, no habiéndose dado cumplimiento a las pautas del Decreto 214/96, CCT del Convenio Marco para la Administración Pública Nacional y Convenio Colectivo La Fraternidad- YCRT, ni a lo descripto en el marco de la Ley 25.164 (arts. 27, 32, 35 y 42) ni en su decreto reglamentario 1421/2002, ni en el Régimen disciplinario Anexo 1 Resolución 1 YCRT 78/2006, por lo que el acto consignado resulta violatorio de los Principios de Legalidad, Razonabilidad y debido proceso todos de rango constitucional.

Que en base a lo indicado el Acto Administrativo a que se alude resulta de una ineficacia jurídica absoluta, nula de Nulidad insanable, en el marco del Derecho Constitucional y emergente de los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos y Sociales constitucionalizados, AL TRABAJO.

Por lo expuesto se procedió a INTIMAR a la Empresa para que dejen sin efecto la disposición aludida y se proceda a la inmediata reinstalación de los trabajadores afectados, todo bajo apercibimiento de interponer Acción Expedita que restituya el Derecho al Trabajo conculcado con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Asimismo, hacemos hincapié que la paz social no se construye mediante despidos sino a través de la distribución de la riqueza generada por la creación y mantenimiento del empleo que efectiviza el principio de justicia social, faro de la actuación del Estado.

Sin perjuicio de lo expuesto, seguidamente transcribimos un modelo de nota para que los Compañeros afectados procedan a rechazar la
intimación cursada por Y.C.R.T.

Texto telegrama individual 

“Rechazo su CD Nº …… de fecha … de enero de 2018 por falsa, improcedente y maliciosa. Rechazo y desconozco la DISPOSICION CG N° 14/2018 en la que
prescinden de mis servicios laborales en el marco de una supuesta reorganización y/o reestructuración interna. El acto administrativo global consignado resulta Nulo de Nulidad absoluta por violentar mi ESTABILIDAD ABSOLUTA en el empleo en el marco del art. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. No se ha dado cumplimiento a las pautas del Decreto 214/96, CCT del Convenio Marco para la Administración Pública Nacional y Convenio Colectivo La FraternidadYCRT, ni a lo descripto en el marco de la Ley 25.164 (arts. 27, 32, 35 y 42) ni en su decreto reglamentario 1421/2002, ni en el Régimen disciplinario Anexo 1 resolución 1 YCRT 78/2006, por lo que el acto consignado resulta violatorio de los Principios de Legalidad, Razonabilidad y debido proceso todos de rango constitucional. En base a lo indicado el Acto Administrativo a que se alude resulta de una ineficacia jurídica absoluta, nula de Nulidad insanable, en el marco del Derecho Constitucional y emergente de los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos y Sociales constitucionalizados, AL TRABAJO. Por ello lo INTIMO PLAZO 48 HORAS a que dejen sin efecto la disposición aludida y se proceda a mi inmediata reinstalación en mi puesto de trabajo, todo ello bajo apercibimiento de interponer Acción Expedita que restituya el derecho al trabajo conculcado con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Asimismo, le recuerdo que la paz social no se construye mediante despidos sino a través de la distribución de la riqueza generada por la creación y mantenimiento del empleo que efectiviza el principio de justicia social, faro de la actuación del Estado.Queda Ud. debidamente notificado.”

Toda novedad que surja sobre el particular les será notificada a los Compañeros por los medios habituales, entre tanto aprovechamos la oportunidad para saludar a Ud. con la cordialidad de siempre. 

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